Diccionario usual del Poder Judicial

secreto de las comunicaciones privadas

Derecho y garantía que comprende la reserva y salvaguarda de todo tipo de comunicación, independientemente de su contenido, aun sin que pertenezca lo comunicado al ámbito íntimo o personal. Se conculca el derecho al secreto de las comunicaciones privadas, tanto cuando se produce una interceptación de las comunicaciones; es decir, cuando se aprehende la comunicación dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello. || Prohibición para las autoridades públicas de interceptar, conocer o imponerse del contenido de las comunicaciones ajenas. Cualquier excepción al derecho y obligación del secreto de las comunicaciones privadas debe limitarse a lo estrictamente necesario.

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