Diccionario usual del Poder Judicial

sanción penal juvenil

Advertencia social y aplicación legal de un castigo, por la comisión u omisión de un hecho legalmente determinado y prohibido; o ante la infracción de determinados preceptos, a la persona que se encuentre entre los doce años de edad y antes de cumplir los dieciocho años de edad. Debe tener una finalidad primordialmente educativa. Sus principios rectores son la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la reinserción en su familia y la adaptación a la vida en la sociedad. Entre los tipos de sanción penal juvenil, están la amonestación y advertencia, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad, la reparación de los daños a la víctima, el internamiento domiciliario, el internamiento durante tiempo libre y el internamiento en centros especializados.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.