Diccionario usual del Poder Judicial

remate 1

Acto público de venta de bienes que se hace al mejor postor o pujador; por mandato o con intervención de una autoridad. “El remate es un acto de carácter complejo que integra tres elementos, uno de ellos el edicto que fija las condiciones de la subasta, otro la diligencia propiamente dicha, cuya comprobación se hace por medio del acta que el juez extiende, y tercero la resolución aprobatoria, en que el juez tiene por bien efectuado el remate, por ajustarse a aquellas condiciones, a las formalidades de ley, y a una oferta legalmente admisible, no mejorada por ninguno” (Sentencia de Casación, N.º 79 de 14:30 h de 10 de julio de 1970). || Adjudicación de bienes que se venden o arriendan, en subasta, al comprador o arrendatario que mejor precio y condición ofrece. subasta. || Postura que en una subasta, por ser preferida sobre otras, obtiene la adjudicación. “En general, los remates se realizan como subastas ascendentes o de aumento del precio de salida”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.