Diccionario usual del Poder Judicial

prórroga de la competencia

En materia procesal, potestad que las partes tienen, expresa o tácita, de definir la competencia de su asunto particular. Con la prórroga de la competencia expresa las partes voluntariamente someten el conocimiento del proceso a un juez determinado, renunciando al señalado por la ley; y con la prórroga de la competencia tácita las partes acuden a un juez no contemplado por la ley […], aunque en ambos casos debe tratarse de un juez con facultades para conocer de la pretensión. competencia 1.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.