Diccionario usual del Poder Judicial

proindiviso (a)

Se dice de los bienes que se poseen, por lo general transitoriamente, en comunidad y que no han sido repartidos o divididos entre los copropietarios. El término ‘proindiviso’ aparece habitualmente en asuntos hereditarios cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición. || Bien cuya titularidad de propiedad es compartida por dos o más personas. || Referido a caudales o cosas singulares, que pertenecen temporalmente de forma mancomunada a varios y que están sin dividir. pro indiviso.

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