Diccionario usual del Poder Judicial

proceso abreviado

Proceso de menor duración que el ordinario, en virtud de que se limitan algunas reconvenciones, se amplían los momentos procesales para la presentación de prueba, además de la concentración y simplificación de ciertos actos procesales. || En materia procesal civil, el que por la brevedad de plazos, sencillez de formas y limitación en la interposición de recursos tiene una tramitación célere. El proceso abreviado se diferencia del proceso de conocimiento, en cuanto a su mayor simplicidad desde el punto de vista formal. ► proceso de conocimiento.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.