Diccionario usual del Poder Judicial

principio del tercero excluido

También conocido como tertium non datur. Principio del razonamiento lógico que enuncia que entre dos proposiciones contrarias se excluye una tercera posibilidad. O “x” es “y” o “x” no es “y”. || Precepto lógico que enuncia que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, de tal forma que uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible.

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