Diccionario usual del Poder Judicial

principio de publicidad del proceso

Precepto que consagra la posibilidad de terceros, salvo en los casos legalmente prohibidos, de tener acceso o informarse de las actuaciones en el proceso judicial. Referido al principio de publicidad del proceso “la publicidad implica el control popular o de la opinión pública sobre el desempeño de la justicia. Esta publicidad, que se podría denominar “externa” tiene una doble finalidad: ‘por un lado, proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho’”. (Zepeda Lecuona). publicidad. publicidad del proceso. || Pauta que establece que el conocimiento de todos los actos procesales debe ser permitido a las partes intervinientes. Cuando el principio de publicidad del proceso refiere solo a las partes que intervienen se habla de ‘publicidad interna’; cuando su aplicación es para toda persona se está ante una ‘publicidad externa’.

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