Diccionario usual del Poder Judicial

principio de no reforma en perjuicio

En apelaciones en el proceso civil, precepto que enuncia la improcedencia de la reforma oficiosa contraria al interés del recurrente. ► de oficio. reformatio in peius. || En derecho procesal civil, precepto que consigna la improcedencia de que, ante una apelación, el órgano o juez superior enmiende o revoque la resolución en la parte que no fue objeto del recurso. “La reforma en perjuicio o reformatio en pejus, también conocida como reforma peyorativa, importa un irrespeto al principio de que la apelación solo puede considerarse en lo desfavorable al recurrente, principio recogido en nuestra legislación en el artículo 565 del Código Procesal Civil y que además tiene una estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el ordinal 41 de la Constitución Política, en tanto el admitir reformas oficiosas contrarias al interés del recurrente operaría como elemento disuasorio de la apelación. El vicio aflora cuando la modificación o reforma gravosa sobreviene, entonces, sin instancia de parte legítima”. ► principio de no reforma en perjuicio en materia penal.

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