Diccionario usual del Poder Judicial

principio de conservación del contrato

Precepto o regla que establece que la interpretación o integración de los contratos debe efectuarse de modo que, hasta donde sea posible, se conserve su validez. El principio de conservación del contrato “se deriva de la necesidad tanto económica como jurídica de no frustrar el fin que las partes han tenido en mira al contratar, teniendo presente que la intención de las mismas, lógicamente, debiera ser el logro de las prestaciones mutuamente pretendidas; esto es, el interés particular que los ha llevado a formalizar en cada caso el negocio jurídico”. (Tribunal Registral Administrativo, N.° 182 de 11:32 h de 9 de abril de 2021). ► contrato. integración. integración de la ley. interpretación de los contratos.

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