Diccionario usual del Poder Judicial

principio de confidencialidad

Pauta ética o legal que garantiza que la información personal, mediante limitaciones a su acceso, está protegida contra la divulgación no consentida. || En diversas actividades, precepto que enuncia la inviolabilidad de la reserva de la información que un profesional obtiene de su cliente en virtud de la prestación de sus servicios. Se dice que el principio de confidencialidad se aplica aún después de terminada la relación entre el profesional y su cliente o empleador. || Regla que garantiza que determinada información solo es accesible a quienes están autorizados para obtenerla. || En el proceso penal, referido a la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, norma que establece que toda información y actividad administrativa o jurisdiccional deberá ser reservada para los fines procesales o de la investigación. || En asuntos de mediación, conciliación o arbitrajes, regla consistente en mantener reserva acerca de los hechos, datos o documentos conocidos en el procedimiento negociador. El principio de confidencialidad conlleva la obligación de no divulgar o revelar asunto alguno, relacionado con lo que se discute, durante ni después del trámite de la mediación, haya o no haya acuerdo.

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