Diccionario usual del Poder Judicial

principio de amplitud de la prueba

Canon que estipula la posibilidad de las partes de traer al proceso, dentro de los parámetros legales, toda prueba lícita que consideren pertinente para el ejercicio de sus derechos e intereses y que coadyuve a la averiguación de una verdad. “6.- […] Puede afirmarse que existe una garantía reforzada a favor de las partes, en especial del imputado, para hacer valer el derecho de audiencia en el sentido de hacer llegar al proceso la prueba que estime necesaria; pero también en la aplicación del principio de amplitud de la prueba le asiste la posibilidad al juez de desdeñar un medio legítimo de prueba si éste resulta manifiestamente impertinente”. (Sala Constitucional, N.° 14918 de 14:51 h de 8 de octubre de 2008). amplitud de la prueba.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.