Diccionario usual del Poder Judicial

personalidad jurídica instrumental

Ficción jurídica y categoría administrativa mediante la cual se le otorga a una dependencia potestades presupuestarias y organizativas independientes, pero que continúa integrada orgánicamente a una entidad o departamento superior. Peculiaridades de la categoría ‘personalidad jurídica instrumental’ son: ‘la personificación’ no supone descentralización administrativa; la personalidad es limitada y parcial, solo referida a ciertos aspectos; en virtud de ella puede realizar directamente la contratación administrativa; y busca la gestión independiente de fondos públicos y minimizar las cargas burocráticas. “Recuérdese, la asignación de personería jurídica instrumental a ciertos órganos tuvo su génesis en la necesidad de paliar en alguna medida las deficiencias operativas del Gobierno Central, así como de los entes descentralizados. Es indudable, su objeto es que administren su propio presupuesto, realicen sus propias contrataciones, y en gran medida para simplificar el sistema de nombramiento de sus funcionarios. De ahí, que les proporcionara flexibilidad y los dotara de instrumentos de gestión óptimos, si se les compara con los de la Administración Pública tradicional. Así, los órganos con personalidad jurídica instrumental se crean para facilitar su operación, evitar controles y simplificar requisitos. Pero no puede dejarse de lado, continúan estando adscritos a un Ministerio o ente mayor con sujeción a directrices e instrucciones. (Sala Primera, N.° 35 de 15:30 h de 15 de febrero de 2018).

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