Diccionario usual del Poder Judicial

pago 1

Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la obligación. “El pago de la obligación debe hacerse de conformidad con las características señaladas para la prestación (Artículo 764 del Código Civil). Debe cumplir con los requisitos de identidad, que lo que el deudor pague sea lo mismo que el acreedor espera recibir -integridad– que comprenda todos los elementos accesorios –e indivisibilidad– según las estipulaciones del convenio que lo origina el pago y la naturaleza de la prestación. Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VII, N.° 47 de 11:00 h de 20 de mayo de 2022). || Verificación o cumplimiento de una obligación. || Entrega de dinero o especie para cancelar lo debido. || Entrega de dinero u otra cosa a cambio de un bien, servicio o trabajo realizado. || Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer lo que se debe. || Modo de extinguir una obligación mediante su cumplimiento. || Sufrimiento de una pena o correctivo. || Entrega que un patrono hace del sueldo o jornal.

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