Diccionario usual del Poder Judicial

omisión propia

Categoría penal que refiere a la circunstancia que surge cuando una persona está obligada a actuar, por disposición legal, y sin embargo, no actúa, lo que provoca el resultado lesivo. Respecto a la omisión propia, “en términos generales se dice que, efectivamente, los delitos propios de omisión son aquellos que se encuentran tipificados expresamente en la ley penal.  […]. En otras palabras, requieren para su tipicidad solo la omisión de una acción, pues se agotan en el incumplimiento del mandato de acción o, lo que es lo mismo, se agotan en la no realización de la acción requerida por la ley”. ► omisión impropia.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.