Diccionario usual del Poder Judicial

omisión impropia

Categoría penal que se refiere a la circunstancia que surge cuando una persona está obligada a actuar, en calidad de garante o responsable y, sin embargo, no actúa, lo que provoca el resultado lesivo. “La omisión impropia surge cuando una persona, estando obligada a actuar, omite un comportamiento y es con ese comportamiento como se produce el delito: En los delitos de omisión impropia, [] se le impone al «garante» un deber de evitar el resultado”. “Los delitos de omisión impropia son conocidos como delitos de comisión por omisión […]”. ► garante. omisión propia.

 

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