Diccionario usual del Poder Judicial

obligaciones del patrono (a)

Conjunto de imposiciones legales o normas laborales que compelen a un empleador a guardar determinadas conductas. El Código de Trabajo de Costa Rica, en lo que refiere a las obligaciones del patrono estipula, entre otras disposiciones, que este deberá […] remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los informes pertinentes con la información legalmente requerida. Asimismo deberá, “b. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso; c. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra; d. Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerles tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia; e. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios. En tal caso, el registro de herramientas deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; y f. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa […]”. patrono.

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