Situación jurídica de dos o más deudores que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una deuda u obligación, frente a uno o más acreedores. Hay doctrina que establece que hay obligación solidaria cuando “uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera”. En la obligación solidaria el pago total que realice uno de los deudores solidarios posibilita la exigencia del abono o resarcimiento de los otros codeudores.