Diccionario usual del Poder Judicial

obligación principal

En caso de dualidad o pluralidad de obligaciones, la primera y esencial y que contiene el objeto dominante de lo establecido por las partes o la ley. “Típica obligación principal es la devolución de la cantidad prestada, en el plazo y modo estipulados y obligación accesoria, cuando se haya pactado, lo es la garantía hipotecaria o pignoraticia concertada”. (Ossorio).

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