Diccionario usual del Poder Judicial

nullum crimen, nulla poena sine praevia lege

En latín, "no hay delito ni pena sin ley previa" y que, en materia sancionatoria, se refiere a que ningún hecho u omisión puede calificarse como delito, ni que se puede imponer una pena que una ley anterior no haya previsto. ‘Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege’ es aforismo latino que remite al principio de irretroactividad de la ley penal.

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