Diccionario usual del Poder Judicial

mutual

Mutuo, recíproco. || Sociedad de socorros recíprocos. || Entidad o asociación conformada por personas reunidas bajo una forma legal determinada, la cual funciona como empresa sin fines de lucro, prestadora de servicios y se sostiene por el aporte de sus integrantes o por los movimientos financieros permitidos, funciona bajo los principios de solidaridad y reciprocidad y tiene por objetivo contribuir al bienestar material y espiritual de sus miembros. ► mutualidad. mutualismo.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.