Diccionario usual del Poder Judicial

minorías

Conjunto de partes que separadamente son inferiores en número al de la generalidad de un colectivo. || Sociológica, política y mediáticamente, conjunto de colectividades humanas cuyos elementos integrantes, por separado, se diferencian de otro numéricamente mayor en razón de etnia, religión, idioma, decisión política o inclinación sexual.

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