Diccionario usual del Poder Judicial

medidas cautelares atípicas

Medidas precautorias, aparte de las específica y legalmente dispuestas, que el juez puede considerar adecuadas, ante la eventualidad de una lesión grave o de difícil reparación, al derecho de una de las partes. Para tomar una medida cautelar atípica, al igual que las legalmente señaladas, deben reunirse los presupuestos de: a) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y b) Peligro de demora (periculum in mora”. ► medidas cautelares.

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