Diccionario usual del Poder Judicial

mecanismo electrónico de seguimiento en materia penal

En Costa Rica, dispositivo o artefacto electrónico o digital que, dispuesto en el cuerpo de una persona o cuya movilidad permite llevarlo consigo, posibilita la vigilancia o monitoreo de alguien. Es medio alternativo al cumplimiento de penas privativas o restrictivas de libertad, u otras disposiciones de orden cautelar. “La ley dispone, en cuanto al mecanismo electrónico de seguimiento en materia penal, que deberá ser de características que no permitan la estigmatización, y es obligación de la persona sometida a ese control no alterar, no dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas”.

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