Diccionario usual del Poder Judicial

litisconsorcio necesario

Situación jurídica-procesal en la que —por disposición legal o por la naturaleza de la relación jurídica— se trae al proceso a todas las personas que no han sido incorporadas como parte, y que se podrían ver afectadas con la resolución. Los recursos, defensas e impulsos procesales benefician al conjunto. El Código Procesal Civil dispone: “Litisconsorcio necesario. Cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse en relación con varias personas, éstas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso. Si la demanda o la contrademanda no comprende a todos los litisconsortes, el juez ordenará a la parte que, dentro del plazo de ocho días, amplíe su demanda o contrademanda en cuanto a los que faltan, bajo el apercibimiento de dar por terminado el proceso, en el primer supuesto, y de declarar inadmisible la contrademanda, en el segundo”. “Ejemplo de litisconsorcio necesario: A quiere litigar contra B y C en juicios diferentes, pero hay disposición legal que exige que A litigue contra B y C, conjuntamente en un mismo juicio”. litisconsorcio voluntario. || Situación jurídica que supone la presencia en proceso de todas las personas que, en la resolución del asunto, la sentencia pueda afectar. “El litisconsorcio necesario se da cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica, se exige que los sujetos a quienes afecta la resolución, actúen conjuntamente, como litisconsortes, de manera que queden vinculados al proceso y consecuentemente a los efectos de la sentencia”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.