Diccionario usual del Poder Judicial

litisconsorcio

Situación jurídica en la que una pluralidad de personas, por afinidad de causa o común interés, litiga conjuntamente como demandantes o demandados. “El significado etimológico de la palabra litisconsorcio proviene de los siguientes vocablos: "litis" que significa conflicto o litigio, "con" significa junto y "sors" es suerte, lo que significa litigar conjuntamente o junto con, que implica compartir la misma posición de partes y, en la mayoría de los casos, la misma actividad procesal”. || Situación procesal en que las partes en pugna pueden estar compuestas por pluralidad de personas. || Pluralidad de sujetos vinculados por la misma causa o común interés que forman una parte en el proceso. “El litisconsorcio es una de las figuras procesales de la pluralidad subjetiva que se caracteriza por situar al tercero (o los terceros) en una relación común con una de las partes, sea con la actora o la demandada, dándose el mismo objeto y la misma ‘causa petendi’, de manera que el actor pudo haber dirigido su acción contra el tercero directamente o conjuntamente con el demandado (litisconsorcio pasivo) o que varios sujetos tienen la misma pretensión respecto a otro (litisconsorcio activo) u otros (litisconsorcio mixto)”.

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