Diccionario usual del Poder Judicial

legatario (a)

Persona a la que por testamento, se le deja a título singular o particular, una o varias mandas o legados. Una de las diferencias técnicas entre legatario y heredero es que el segundo sucede al causante a título universal y en la totalidad, y el primero a título singular, es decir una cosa o derecho determinado. ► codicilo. heredero (a). manda. || El que por herencia recibe un objeto particular.

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