En Costa Rica, junta creada por ley en 1995 y que se le encomendó la liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Su integración era de tres miembros, dos de los cuales debían ser abogados con experiencia en materia de concurso de acreedores y quiebras; y el tercero un contador público autorizado. Las funciones de liquidación de la junta consistieron en la verificación, cuantificación y valoración de activos y pasivos; gestiones interruptoras de prescripción; negociación con los deudores; cesión y venta de activos; y pago a los acreedores. "Es importante hacer notar que la Junta Liquidadora no se constituyó oportunamente. No es sino hasta la publicación del Decreto Nº 26876-MAG-MP 'Reglamento de selección, integración y pago de los miembros de la Junta Liquidadora del Fondo de Contingencias Agrícolas', en La Gaceta del 13 de mayo de 1998, cuando se dio su integración, cerca de dos años y medio después del plazo que el artículo 4 de la Ley N.º 7536 confirió para ello, lo que consecuentemente retrasó el procedimiento de liquidación". ► Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas.