Diccionario usual del Poder Judicial

Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago

En Costa Rica, conjunto de siete miembros nombrados por el Consejo de Gobierno y designados por periodos de ocho años que, con atribuciones de dirección y gobierno, determinan la política financiera y económica del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Para ser miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, es necesario ser costarricense, haber cumplido veinticinco años de edad, tener conocimiento y experiencia en materia económica, financiera, bancaria o de administración, y en asuntos relativos al desarrollo económico y social del país. Al menos cuatro de los directores deberán poseer grado académico en el nivel de licenciatura o título profesional equivalente, de los cuales, al menos uno, deberá ser licenciado en Ciencias Económicas y otro en Derecho. Banco Crédito Agrícola de Cartago.

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