Diccionario usual del Poder Judicial

jerarquía impropia

También denominada ‘control no jerárquico’ o ‘control jerárquico impropio’. En el ámbito del procedimiento administrativo, supuesto de control o conocimiento de los recursos en el cual quien conoce y resuelve en grado no es el superior jerárquico, sino la instancia que indica expresamente la ley. “La jerarquía impropia se trata de una jerarquía legal y no natural. Ese contralor no jerárquico puede ser un órgano administrativo que, generalmente, en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, asume la forma de desconcentrado en grado máximo —jerarquía impropia monofásica—, garantizándose de esa forma independencia e imparcialidad al distorsionarse —o prácticamente desaparecer— la relación jerárquica y el ejercicio de una competencia exclusiva de revisión”.

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