Diccionario usual del Poder Judicial

iuris et de iure

Locución latina que significa ‘por derecho y de derecho’ o ‘de pleno y absoluto derecho’. Presunción legal mediante la cual la existencia de un hecho, o acontecimiento, se da por cierta y por tanto la persona que se favorece está exenta de probarla. El domicilio legal y la paternidad del hijo habido dentro del matrimonio, son presunciones iuris et de jure. iuris tantum. presunción. presunción legal. || En doctrina jurídica, nominación de la presunción legal que no admite prueba en contrario. “En la literatura jurídica se sostiene habitualmente que las presunciones absolutas [‘iuris et de iure’] no son verdaderas presunciones sino normas, prescripciones o mandatos legislativos de carácter sustantivo o material, cuya función consiste en la aplicación del derecho objetivo. El rasgo peculiar que tendrían estas normas —se sostiene— es que son formuladas por el legislador en un lenguaje presuntivo. Pero la manera en que operan es esencialmente la misma, son normas jurídicas que anudan una consecuencia jurídica a un determinado supuesto de hecho”. Una presunción legal absoluta, iuris et de iure, existe cuando se parte legalmente de que las personas menores de 12 años de edad no tienen capacidad para disponer de su sexualidad.

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