Diccionario usual del Poder Judicial

interés jurídico

Interés que es jurídicamente tutelado en virtud de políticas que determinan la relación valorativa de utilidad entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad. “El interés jurídico, o interés jurídicamente protegido, surge de la relación de la norma jurídica con el individuo que realiza la valoración acerca de la utilidad de un determinado bien, entendido en sentido amplio, para satisfacer la necesidad de este individuo —beneficio que puede producir o perjuicio que puede evitar—. Puede entenderse, por consiguiente, que el interés jurídico viene a ser, la satisfacción particular de esa necesidad reconocida con carácter general por la norma”. (BUJOSA VADELL (Lorenzo), “La protección jurisdiccional de los intereses de grupo”, José María Bosch Editor S.A., Barcelona, 1995, p. 28).

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