Diccionario usual del Poder Judicial

inhabilitación absoluta

Pena que causa la privación definitiva de todos los empleos o cargos públicos que puede tener un condenado; además de la incapacidad para retomarlos, así como de ser elegido para ellos, durante el período que dure la condena. “La inhabilitación absoluta es, de todas las penas privativas de derechos, la de contenido más amplio, tanto por su extensión (se priva de cualesquiera cargos o empleos públicos y de la posibilidad de ser elegido para ostentarlos) como por su intensidad (la privación es definitiva, por lo que, una vez cumplida la condena, no se recupera el cargo o empleo privado, salvo nuevo nombramiento o elección)”. (www.rinconcastellano.com). ► inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos. || Pena que se le puede imponer, a criterio del juzgador, al empleado o funcionario público que cometiere delitos contra la autoridad pública, contra la administración de justicia o contra los deberes de la función pública, consistente en la pérdida de su cargo o empleo público. En el código penal costarricense se determina que “la inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, produce al condenado: 1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección popular; 2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas; 3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos; 4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe; y 5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes”. || Sanción administrativa que impone al inculpado la prohibición absoluta de ejercer determinada actividad. El Colegio de Abogados sancionó a ese sujeto con inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión.

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