Pagos de prestaciones por despido o por terminación de la relación laboral que percibe quien trabaja. En Costa Rica las indemnizaciones labores, devenidas de despido con responsabilidad patronal, comprenden el aguinaldo, el preaviso, vacaciones no disfrutadas y el pago por cesantía. || Categoría que comporta el deber patronal de restablecer un bien jurídico tutelado y el resarcimiento de las lesiones patrimoniales que haya causado la violación de un derecho, por trasgresión o quebranto de la legislación laboral. Respecto a indemnizaciones laborales, la ley determina que a “los patronos a quienes se les compruebe haber cesado a trabajadores por edad, etnia, género o religión deberán reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de los trabajadores en el momento del fallo”.