Diccionario usual del Poder Judicial

imparcialidad

Actitud con la que se juzga, califica o procede y que entraña la ausencia de una idea adelantada o preconcebida, a favor o en contra, de quien o de lo que se debe resolver. Tribunales costarricenses han dicho que la imparcialidad en sentido jurídico se entiende como la “actitud recta, desapasionada, sin prejuicios ni prevenciones al proceder y al juzgar”. (Tribunal Agrario, N.° 540 de 14,11 h de 26 de junio de 2014).  || En cuanto al juzgar o proceder, ausencia de ideas adelantadas o prejuicios. || Precepto o regla procesal que comprende, por parte del juez, una distancia o falta de conocimiento previo de los intereses de las partes y del objeto de un juicio. || Carencia de prejuicios u opiniones, positivas o negativas, previas. || Criterio recto, desapasionado y sin favoritismos. “La imparcialidad es una condición ética indispensable para administrar justicia”.  || Equidad. “Según lo ha explicado la Sala Constitucional, la imparcialidad significa que para la resolución del caso, el juez no se debe dejar llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa del caso. (Voto No. 17098 de las 23 horas 15 minutos 31 de julio de 2021)”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 126 de 14:38 h de 13 de julio de 2023). || Referido a un juicio, objetividad.

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