Diccionario usual del Poder Judicial

humedal

Terreno anegado, de forma permanente o temporal, por aguas superficiales o subterráneas de poca profundidad, que posee vegetación natural o seminatural, con gran diversidad de aves. “Definición de ‘humedal’ según el Convenio de Ramsar: un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan. Según el artículo 1 del párrafo 1, se consideran humedales, ‘las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros’. Asimismo, contenido en el artículo 2 del párrafo 1, se estipula que, “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal” ”. ► Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. || En Costa Rica, concepto que engloba la categoría de manejo de las zonas anegadas, dentro de un sistema nacional de áreas silvestres protegidas. ► áreas silvestres protegidas. Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

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