Diccionario usual del Poder Judicial

Fondo de Capitalización Laboral

En Costa Rica, en materia jubilatoria, el constituido por las contribuciones del patrono y los rendimientos o productos de inversiones, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al régimen de pensiones complementarias. Se ha establecido que el “Fondo de Capitalización recae exclusivamente en la parte empleadora que debe asignarse a una cuenta individual de la persona trabajadora, administrada por una operadora de pensiones y constituye típicamente un ahorro individual de la persona trabajadora (no un seguro de desempleo), cuyo reintegro está sujeto al cumplimiento de una condición futura, bien sea el cumplimiento de un plazo o la terminación del contrato de trabajo”. (Sala Segunda, N.° 85 de 09:30 h de 28 de enero de 2015). pensión complementaria.

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