Diccionario usual del Poder Judicial

finiquito

Acto jurídico bilateral por el cual las partes acreedoras y deudoras se hacen concesiones recíprocas y extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. En Costa Rica, el finiquito “es un contrato solemne [el] cual debe constar por escrito […] y es bilateral y oneroso. Por ser un contrato debe cumplir con sus elementos (capacidad, objeto, cosa cierta y posible, causa justa, consentimiento y además solemnidades propias); debe existir una controversia; las partes han de convenir recíprocas concesiones […] y estas deben ser ciertas, tangibles, reales y no meramente formales; además, en caso de regulación tributaria, debe mediar el pago de las especies fiscales que correspondan”. || Liquidación de una cuenta. || Documento que contiene las condiciones y la constancia o certificación de que una obligación se extinguió. || Constancia expresa en la que el acreedor testimonia la satisfacción de la deuda. || dar finiquito. Acabar o terminar con algún asunto o cosa.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.