Diccionario usual del Poder Judicial

fabricación o tenencia de materiales explosivos

Transgresión consistente en fabricar, dar instrucciones de fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, con la finalidad de cometer algún delito. Es actividad delictiva, aun sin ánimo de delinquir, si se poseen los materiales sin la autorización correspondiente. En Costa Rica, este delito importa el recibo, ingreso, posesión, uso, transferencia, alteración, evacuación o dispersión de materiales nucleares, sin autorización y si provoca muerte, lesiones o daños a bienes o al medioambiente. Se incluyen el robo, hurto, obtención, fabricación, posesión de dispositivos nucleares si causa daños, además de la amenaza de causar lesiones o muertes por medio de la utilización de materiales, dispositivos nucleares o el daño a una instalación nuclear de forma que se provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo.

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