Diccionario usual del Poder Judicial

expediente administrativo

Conjunto de documentos donde consta la información acerca de las gestiones, diligencias y contenido que sirven de referencias y apoyo para el dictado de la resolución administrativa. “Es una regla formal del procedimiento administrativo que los expedientes administrativos deben llevar un estricto orden de foliatura, incorporándose en este, en orden cronológico, todos aquellos actos, documentos, trámites, que se vayan realizando. La foliatura debe ser consecutiva. En ese sentido, señala el tratadista argentino ESCOLA, que los expedientes administrativos deben ser compaginados siguiendo el orden en que los actos y trámites del procedimiento se van cumpliendo. En relación con los agregados, señala que deben ser hechos al tiempo de su recepción y tomando el orden cronológico que les corresponde, sin interrumpir o cortar las constancias de las diligencias anteriores o contemporáneas”. (Contraloría General de la República, oficio 15419 de 5 de diciembre de 2002). ► resolución administrativa. || En Costa Rica, en jerga o argot de instituciones públicas, conjunto de actuaciones que se siguen ante una conducta que, generalmente, importa una disposición disciplinaria o sancionatoria. ¿Supieron que a Perencejo, la semana pasada, le abrieron expediente administrativo?

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