Diccionario usual del Poder Judicial

exención de tributos

Dispensa legal del pago de aquellas prestaciones dinerarias que se concretan en impuestos, tasas y contribuciones especiales que son exigidas por el Estado. “El artículo 61 ibídem señala que la exención constituye la dispensa legal de la obligación tributaria. Para la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la exención [de tributos] "(...) constituye el efecto de algunos supuestos de hecho contenidos en el ámbito del hecho imponible cuyo acaecer, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria de pago, constituyéndose en una excepción a los efectos normales de la realización de aquel. Se explica por la concurrencia de dos normas con sentido contrario. Por un lado la que define el hecho imponible, que apareja el surgimiento del deber impositivo. En el otro, la de dispensa que enerva los efectos de la anterior. (...)" (Sentencia No. 603-F-S1-2007, dictada a las 9 horas 55 minutos del 17 de agosto de 2007). Puede afirmarse, entonces, que la exención no incide sobre el nacimiento de la obligación tributaria, porque el hecho generador del tributo se produce; sino más bien sobre su exigibilidad, en virtud de la dispensa legal que con ella se autoriza”. tributo. || Dispensa legal de la obligación tributaria.

 

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