Diccionario usual del Poder Judicial

ente público estatal

Entidad que en su ley constitutiva se establece su naturaleza jurídica de carácter estatal. En la constitución legislativa de un ente público estatal “siempre debe existir una correspondencia lógica y técnica entre la naturaleza jurídica, la organización y el régimen jurídico aplicable al ente. De tal forma que sería un contrasentido indicar que un ente público es no estatal y, sin embargo, aplicarle el régimen jurídico de una institución autónoma (persona pública estatal)”. || Ente público dispuesto dentro del ámbito estatal, con recursos provenientes de la Hacienda pública y sometido a amplios y fuertes controles por parte del Estado.

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