Diccionario usual del Poder Judicial

deserción

Escape o abandono que hace un soldado o un militar del servicio. || Desatención o abandono de lo que se está obligado a hacer. || Traición de un ideal. || Renuncia a hacer lo que se dijo que se haría. || En materia procesal, abandono del juicio o proceso. || Abandono que el litigante o procesado hace de una apelación o recurso. || En asuntos mercantiles, abandono del medio de transporte y de las mercancías aseguradas. || Declaración jurisdiccional que pone fin al proceso y que se realiza en caso de que no se haya instado el curso de los procedimientos por un plazo determinado. Diferencias entre deserción y desistimiento: no es lo mismo desertar que desistir, pues la expresión desistir nos proporciona una idea de arreglo pacífico y concertado del problema que originó el pleito legal; por otro lado, la deserción implica poca voluntad de proseguir en el arreglo legal del litigio, es pues, la deserción, un abandono de hecho, sin previo aviso. Las diferencias más significativas son: deserción: se da a petición del demandado; conlleva a una sanción procesal, de no volverse a intentar la misma acción; hay condenatoria en costas. Desistimiento: se da a propuesta del actor; las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la demanda”.

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