Diccionario usual del Poder Judicial

derecho real

Potestad personal sobre una cosa. || Relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Los ‘derechos reales’ es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito”. || Derecho que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa. El derecho real puede ejercerse y hacerse valer frente a cualquier tercero. “Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegidos por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión”.

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