Diccionario usual del Poder Judicial

Defensa Pública

Entidad pública encargada de proveer defensor o defensora públicos a toda persona imputada o prevenida que no haya nombrado abogado, sea por no tenerlo o no contar con medios económicos para proveerse de uno. || Ejercicio letrado de defensa en juicio, proveído u ofrecido por el Estado. En Costa Rica, en cuanto a la defensa pública, “la autoridad que tramite la causa le advertirá [al imputado o prevenido] que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público". defensor público (a). || Órgano encargado de ejercer, por mandato legal y por intermedio de los defensores públicos, patrocinio letrado. En Costa Rica, la Defensa Pública es órgano auxiliar del Poder Judicial y se desempeña en materia penal, penal juvenil, ejecución de la pena, contravenciones, familia, pensiones, asuntos agrarios, laborales y disciplinarios.

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