O de afectación. El que se produce cuando hay lesión extrapatrimonial que no repercute en el caudal de la persona afectada y supone una perturbación injusta en las condiciones anímicas del individuo. “Respecto al daño moral, que reprocha el actor, conviene en primer término señalar, que la jurisprudencia nacional, ha sido constante en sostener, que si bien en esta clase de procesos, el juez debe apreciar las pruebas en los términos establecidos en la legislación procesal, lo cierto es también, que la única excepción en cuanto a la prueba, lo es lo relativo al daño moral subjetivo (que incluye la imagen y el honor personal), pues este no requiere prueba directa, como lo ha hecho ver el juez de instancia en su resolución de fondo”. “El daño moral subjetivo se refiere a aquella perturbación injusta en la psique del sujeto afectado, que incide negativamente en su aspecto emocional”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.° 347 de 09:45 h de 7 de julio de 2010). ► daño al proyecto de vida. || Afectación negativa de las condiciones anímicas del sujeto.