Diccionario usual del Poder Judicial

daño moral derivado de relación laboral

Lesión incorporal y extrapatrimonial procedente de un vínculo de trabajo caracterizado por una prestación personal remunerada y subordinada. || Daño irrogado por abusos del derecho de la persona empleadora, quien en el ejercicio de la potestad disciplinaria se excede y causa un daño distinto a los efectos naturales del despido justificado. El daño moral derivado de relación laboral se da, “por ejemplo, [cuando se provoca] un sufrimiento adicional al despido que el trabajador no está obligado a soportar, ya sea porque le afecte en su imagen personal o profesional mediante algún medio de comunicación, señalando que el trabajador fue despedido por robo, sin que sea cierto, o que no le recomienda por ser un mal trabajador o se refiere a cualquier aspecto relacionado con la intimidad de la persona, entre otros supuestos. También cuando, además de despedirlo con justa causa, ejerce maltrato físico o verbal contra este, humillándole frente a los demás trabajadores u otra clase de público, faltando así al principio de buena fe que debe regir aun en el momento del ejercicio de la potestad disciplinaria. En cualquiera de esas hipótesis, el daño sería por excesos en las potestades del empleador y aflicción en la psiquis del empleado, […]”. (Sala Segunda, N.º 173 de 10:25 h de 10 de febrero de 2017).

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