Diccionario usual del Poder Judicial

costas

Gastos legales de un proceso judicial. “Si no hubiera condenatoria en costas, cada parte pagará las que hubiera causado y ambas partes las que fueran comunes”. || Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un proceso. “Las costas no solo comprenden los derechos legales debidos al Estado, sino además el gasto de abogado y, si así está normativamente dispuesto, los derechos que puede percibir el personal auxiliar”. || Gastos económicos de carácter procesal a cargo de una de las partes en favor de la contraria, originados por causa inmediata y directa del proceso. “Las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor según se consagra en el artículo 221 del Código Procesal Civil [7130]. Este principio general es la regla, pues quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta debe cargar con los gastos efectuados por quien ha debido iniciar una demanda justa, o defenderse de una injusta, para obtener el reconocimiento de su derecho”. Tribunal Primero Civil, N.° 261 de 14:05 h de 31 de marzo de 2009). || Noción que comprende los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.