Diccionario usual del Poder Judicial

convención colectiva de trabajo

Acuerdo convenido entre un grupo de asalariados y un empleador, o grupo de empresarios, que tiene como fin la determinación de las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los derechos y obligaciones de los grupos conformados por empleados o representantes de los trabajadores. || Normativa consensuada que tiene carácter de ley profesional y que rige las condiciones laborales en una entidad o empresa determinada. Entre las características de la convención colectiva de trabajo encontramos que esta es solemne; es sinalagmática; hay contraprestaciones; no puede concertarse en condiciones menos favorables que las existentes para los trabajadores; y la parte representante de los trabajadores debe ser un sindicato, federación o confederación sindical. En alguna doctrina se da la sinonimia entre convención colectiva de trabajo y convenio colectivo de trabajo y negociación colectiva. convenio colectivo de trabajo. negociación colectiva.

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