Diccionario usual del Poder Judicial

contrato laboral colectivo

El suscrito, con uno o varios patrones, por un sindicato o entidad laboral conformada como grupo de trabajadores, para la prestación efectiva laboral, sea en la prestación de un servicio o en la realización de obra. “Dentro de la legislación comparada hispanoamericana, las notas características de un contrato [laboral colectivo] son [entre otras]: a) un acuerdo entre un grupo de obreros o un sindicato con uno o varios patronos, con objeto de llegar a una prestación remunerada de trabajo; b) que dicho grupo de trabajadores designe un representante que asuma su jefatura; c) contrato por escrito; […] e) que las relaciones laborales sean de acuerdo con un tercero: el patrono o empresario, del cual dependen económicamente y al cual se encuentran subordinados en sus prestaciones […]”. || Acuerdo escrito concerniente a las condiciones de trabajo o empleo, que se celebra entre un patrón, o grupo de patrones o una o varias organizaciones de patrones; y una o varias organizaciones representativas de trabajadores, sindicato, o representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados de acuerdo con la legislación nacional.

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